La sentencia del Tribunal de Estrasburgo adquiere, sin embargo, una relevancia especial. Marca la pauta a seguir en la interpretación de la legislación sobre derechos humanos que los Estados de la Unión Europea se han comprometido a respetar y frente a la que no caben interpretaciones jurisprudenciales internas o lecturas condicionadas a los intereses políticos o motivaciones ideológicas del Gobierno de turno. Tras la sentencia resultará difícil no abordar legislativamente la cuestión, de modo que siga siendo una batalla legal entre padres y jueces, como parece ser la intención del Gobierno español en la anunciada reforma de la Ley de Libertad Religiosa.
La reacción del Gobierno de Berlusconi a la sentencia hace temer que busque la forma de burlarla o de aplazar su cumplimiento, como sucedió en el caso de Eluana Englaro, prolongando la batalla legal librada por la demandante, una madre italiana de dos niños de 11 y 13 años, para que el Estado italiano respete, conforme a su carácter laico y aconfesional, la libertad ideológica y religiosa de sus dos hijos en la escuela pública.
Al Gobierno italiano no le ha servido de nada devaluar el significado religioso del crucifijo y resaltar, en cambio, su simbología humanista en su intento de convencer al tribunal de su compatibilidad con el Estado laico y del carácter inocuo de su exposición en la escuela pública. El tribunal ve en el crucifijo lo que todo el mundo y en especial la Iglesia: un símbolo asociado al catolicismo. Su presencia en la escuela pública mal puede servir al pluralismo educativo, además de vulnerar el principio de neutralidad confesional del Estado y de no respetar las convicciones religiosas y filosóficas de padres y alumnos.
Editorial de El País
06/11/2009
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