sábado, 19 de noviembre de 2011
La Tierra alcanza 7000 millones de habitantes
Todos iguales en dignidad. Todos iguales en dignidad pero sólo el 20% viviendo en la “sociedad del bienestar”, en el “barrio próspero” de la aldea global… El resto, el 80%, en un gradiente progresivo de precariedades, sobreviviendo en situaciones con frecuencia límites.
lunes, 25 de mayo de 2009
LA PERSECUCIÓN DE LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD
No podemos convivir impasiblemente con hechos tan insoportables como el genocidio
por JOSÉ ANTONIO Martín Pallín*
La jurisdicción universal abre la posibilidad de juzgar, en la mayor parte del mundo, crímenes que conmueven la conciencia de la humanidad y de cualquier sociedad civilizada.
Su origen más cercano se encuentra en los juicios de Núremberg, que en su tiempo merecieron la entusiástica aprobación y reconocimiento de los estados que ahora se irritan o se muestran diplomáticamente molestos ante la apertura de procesos dirigidos a exigirles responsabilidades por hechos hoy elevados a la categoría de delitos contra la humanidad.
Lo que el tribunal militar aliado de Núremberg tuvo que construir sobre la marcha --eso sí, con materiales nobles que han resistido el paso del tiempo-- más adelante fue asumido por las Naciones Unidas en las reglas de Núremberg y hoy lo tenemos plasmado, en forma de ley, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional firmado por la abrumadora mayoría de países integrados en las Naciones Unidas, con llamativas reservas a su jurisdicción formuladas por países como Estados Unidos o China.
La jurisdicción universal no se dedica, como tramposamente se intenta trasmitir a la opinión pública, a investigar toda clase de delitos como si se tratase de una especie de juzgado de guardia global. La jurisdicción universal está delimitada por la específica regulación de las leyes nacionales y el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
No podemos convivir impasiblemente con hechos tan insoportables como el genocidio o los crímenes de lesa humanidad. No se trata de perseguir conductas aisladas de tortura, asesinatos, desaparición forzada de personas o ejecuciones extrajudiciales u otros de carácter similar que ocasionen grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la salud física y mental de las personas, sino aquellas que, como dice el Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado y aceptado por España, se cometen como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil.
Solo los que empleen estos métodos pueden temer a la jurisdicción universal. Me parece lógico que los gobiernos, que firman tratados para comprometerse a cumplirlos, prefieran que su país no se vea envuelto en un conflicto diplomático que comprometa su real politik. Pero no pueden ir más allá de la demostración de una cierta incomodidad para después defender a sus jueces, cuya independencia está por encima de las relaciones coyunturales con otro país. Sea este una potencia mundial, un Estado africano, un dictador árabe o asiático o un gobernante de la antigua Yugoslavia.
En España no se puede desconocer la realidad de la jurisdicción universal, avalada por las leyes y ratificada por nuestro Tribunal Constitucional corrigiendo el voto mayoritario del Tribunal Supremo, en el caso de Guatemala, y proclamando que la justicia universal no tiene condicionamientos ni limitaciones por razón de país o sujetos activos o pasivos del delito.
Se puede comprender que el presidente del Gobierno o el ministro de Asuntos Exteriores se sientan incómodos ante iniciativas judiciales. También resulta coherente la toma de postura de muchos columnistas que descargan sus fobias contra jueces sistemáticamente acosados por tomar decisiones incómodas. Pero no podíamos pensar que al ataque se sumasen las más altas instituciones del Poder Judicial. El presidente del Supremo tiene que ser un guardián del sistema y medir sus declaraciones. No somos los gendarmes del mundo. No tenemos peleas diplomáticas diarias y algunas iniciativas sí han prosperado. Además, aunque sea por rescatar la realidad, el caso Scilingo ha llegado a buen puerto y se está ejecutando la sentencia.
El fiscal general del Estado ha llegado a decir que los jueces de la Audiencia Nacional, que admiten estas querellas, son unos juguetes en manos de los que las presentan.
En el caso de la base de Guantánamo, su posición ha ido más allá al considerar que la querella es fraudulenta. No opinan lo mismo prestigiosos abogados norteamericanos y asociaciones de derechos civiles de ese país. Incluso el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de Estados Unidos se ha mostrado partidario de la iniciativa española.
El Gobierno israelí ha descalificado la denuncia por los sucesos de Gaza, pero oculta que un general de su Ejército fue retenido en Londres a bordo de un avión de su nacionalidad, advirtiéndole de que si descendía le detendrían. Como es lógico, no bajó y retornó a su país.
No corren actualmente buenos tiempos para la jurisdicción universal. Los malos presagios se han confirmado y el reciente acuerdo entre los partidos mayoritarios para modificar su regulación es un síntoma preocupante. Condiciona la persecución en España a que el acusado se encuentre en nuestro territorio o que la víctima sea de nacionalidad española. En definitiva, significa volver al siglo XIX y rescatar los principios de la aplicación extraterritorial de la ley penal española. Las víctimas son universales, y discriminarlas por su nacionalidad limita sus posibilidades de pedir justicia y poner coto a la impunidad. ¿Ha cambiado la política de protección de las víctimas?
Como siempre, los poderosos son elogiados y obedecidos (Estados Unidos e Israel), y los pueblos, despreciados. Ya lo decía Maquiavelo hace varios siglos.
* Magistrado. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas.
lunes, 2 de junio de 2008
Un tren que siempre llega con retraso

ORDEN DE DETENCIÓN DE PINOCHET EN LONDRES
Reproducción de la orden de detención dictada el 16 de octubre de 1998 por el juez Nicholas Evans, de la Corte Metropolitana de Bow Street, en Londres, contra el entonces senador vitalicio chileno Augusto Pinochet. En el documento puede apreciarse que se hace a petición del juez central número 5 de la Audiencia Nacional, de España -Baltasar Garzón-, por el asesinato de ciudadanos españoles en Chile, durante la dictadura militar y a efectos de concesión de su extradición. Pinochet estuvo 503 días detenido en Reino Unido.
La justicia universal no se aplica a los poderosos, y los resultados en España son pírricos, aunque es imprescindible que se mantenga
La jurisdicción universal es la justicia de lo posible en un escenario imposible. Consiste en que cualquier tribunal del mundo pueda perseguir crímenes horrendos contra los derechos humanos, como el genocidio, los delitos de lesa humanidad o la tortura, para que no queden impunes. Sin embargo, su efectividad es casi nula o muy reducida. Nunca ha servido para parar los genocidios cuando se estaban cometiendo y en la mayoría de los casos se ha tenido que esperar muchos años para juzgar a los culpables, si es que se les ha juzgado, porque a los jefes de Estado no se les puede procesar, porque gozan de la llamada inmunidad soberana, es decir, que son intocables hasta que son derrocados o dejan el cargo. Es un tren que siempre llega con retraso.
El jurista holandés Hugo Grotius fue el primero del que se tiene noticia que en 1645 formulara algo parecido a la jurisdicción universal, cuando se refirió a un derecho transnacional de los reyes para exigir castigo por violaciones extremas del derecho natural o de las naciones. Sin embargo, no fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial, con los juicios de Núremberg contra los nazis y las Convenciones de Ginebra, cuando la comunidad internacional se dotó de los instrumentos necesarios para perseguir y castigar los delitos contra la humanidad, que han tenido un último empuje con la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998.
La investigación y enjuiciamiento de estas graves violaciones de los derechos humanos corresponden en primer lugar a los tribunales donde se cometieron los delitos. Pero como los culpables suelen estar en el poder, resulta muy difícil, por no decir imposible, juzgarles allí, pues, además, se suelen amparar en indultos o amnistías para garantizar su impunidad. En segundo lugar, la competencia correspondería a la Corte Penal Internacional, que suele crear tribunales especiales para algunos casos -Yugoslavia, Bosnia, Sierra Leona, Ruanda...- y, en último lugar, a jueces de terceros países, como es el caso de España, Bélgica, Dinamarca, Suecia, Italia y Alemania, que tengan incorporada a su legislación interna la jurisdicción universal.
España, que reivindica la paternidad de Don Quijote como símbolo patrio, es el único Estado que, tras la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, se ha lanzado a perseguir y juzgar delitos contra la Humanidad aunque ni las víctimas ni los verdugos tuvieran vínculos con este país. Bélgica que también había seguido el camino de España, acuciada por problemas diplomáticos, ha reformado ya su legislación.
Actualmente, en la Audiencia Nacional se tramitan más de media docena de procesos por genocidios cometidos durante las dictaduras de Argentina y Chile, por el exterminio de los mayas en Guatemala, por la masacre de hutus en Ruanda -la de los tutsis, anterior en el tiempo, la persigue un tribunal especial de la Corte Penal Internacional-, las matanzas de la ocupación del Tíbet y del Sahara y por la persecución a la secta Falun Gong, en China, y se han rechazado querellas contra los mandatarios de Guinea, Marruecos o Cuba.
En todo caso, es una justicia que no se aplica a los realmente poderosos. O ¿es que alguien cree que se puede abrir un proceso contra el presidente George Bush por haber declarado una guerra ilegal, como la de Irak, y con violaciones de los derechos humanos, como la cárcel de Abu Ghraib o el limbo jurídico de Guantánamo? ¿O que el presidente chino Hu Jintao, denunciado por la represión en Tíbet, pueda sentarse algún día en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional? ¿O más aún, que le vayan a detener por órdenes de captura dictadas por jueces españoles?
La experiencia internacional demuestra que se persigue a dictadores venidos a menos, como Milosevic, y a gente menor.
El resultado de la trayectoria española es pírrico. Sólo se ha juzgado y condenado por crímenes contra la Humanidad a un militar de bajo rango, el ex capitán de corbeta Adolfo Scilingo por su participación en las desapariciones de personas en Argentina. 640 años de cárcel de los que sólo cumplirá un máximo de 30 años, por 30 asesinatos.
Otros, como el ex policía vinculado a la Triple A Rodolfo Almirón y el torturador Ricardo Cavallo, han sido enviados al país andino para que sean juzgados allí. Y eso es todo.
Eso sí, el salto al estrellato de la jurisdicción universal se produjo el 16 de octubre de 1998 cuando el juez Baltasar Garzón consiguió la detención en Londres del ex dictador Augusto Pinochet, pendiente de una extradición a España que nunca llegó a producirse.
Pinochet, tras 503 días de arresto en el Reino Unido, escapó como si hubiera recorrido el Al Sirat, ese puente, estrecho como un cabello, que en la mitología árabe enlaza la tierra con el paraíso.
Garzón ni siquiera llegó a interrogarle, como tampoco el juez Santiago Pedraz pudo hacerlo en Guatemala al ex dictador Efraín Ríos Montt y sus secuaces.
La justicia universal es lo más parecido a la persecución de una utopía porque los resultados son desesperantes.
Jueces y fiscales de la Audiencia Nacional opinan, sin embargo, que su labor ha sido muy importante para dinamizar los procesos contra los genocidas en sus países de origen.
Pero, realmente, lo único impagable es ver en la cara de los torturados por Scilingo, de los familiares de los desaparecidos por el régimen de terror de Pinochet o de los mayas cuyos deudos fueron masacrados por los milicos guatemaltecos dirigidos por Ríos Montt, la esperanza en que alguien, algún día, les hará justicia. Sólo por eso es imprescindible que la vía de la jurisdicción universal se mantenga.
En teoría, los jueces de la Audiencia Nacional disponen de los instrumentos jurídicos para perseguir los crímenes contra la humanidad más allá de las fronteras españolas. Sin embargo, como decía el científico Jan L. A. van de Snepscheut, "En teoría, no hay diferencia entre teoría y práctica. Pero en la práctica, sí que la hay".
Fuente:José Yoldi –EL PAÍS -02-06-08
