ORDEN DE DETENCIÓN DE PINOCHET EN LONDRES
Reproducción de la orden de detención dictada el 16 de octubre de 1998 por el juez Nicholas Evans, de la Corte Metropolitana de Bow Street, en Londres, contra el entonces senador vitalicio chileno Augusto Pinochet. En el documento puede apreciarse que se hace a petición del juez central número 5 de la Audiencia Nacional, de España -Baltasar Garzón-, por el asesinato de ciudadanos españoles en Chile, durante la dictadura militar y a efectos de concesión de su extradición. Pinochet estuvo 503 días detenido en Reino Unido.
La justicia universal no se aplica a los poderosos, y los resultados en España son pírricos, aunque es imprescindible que se mantenga
La jurisdicción universal es la justicia de lo posible en un escenario imposible. Consiste en que cualquier tribunal del mundo pueda perseguir crímenes horrendos contra los derechos humanos, como el genocidio, los delitos de lesa humanidad o la tortura, para que no queden impunes. Sin embargo, su efectividad es casi nula o muy reducida. Nunca ha servido para parar los genocidios cuando se estaban cometiendo y en la mayoría de los casos se ha tenido que esperar muchos años para juzgar a los culpables, si es que se les ha juzgado, porque a los jefes de Estado no se les puede procesar, porque gozan de la llamada inmunidad soberana, es decir, que son intocables hasta que son derrocados o dejan el cargo. Es un tren que siempre llega con retraso.
El jurista holandés Hugo Grotius fue el primero del que se tiene noticia que en 1645 formulara algo parecido a la jurisdicción universal, cuando se refirió a un derecho transnacional de los reyes para exigir castigo por violaciones extremas del derecho natural o de las naciones. Sin embargo, no fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial, con los juicios de Núremberg contra los nazis y las Convenciones de Ginebra, cuando la comunidad internacional se dotó de los instrumentos necesarios para perseguir y castigar los delitos contra la humanidad, que han tenido un último empuje con la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998.
La investigación y enjuiciamiento de estas graves violaciones de los derechos humanos corresponden en primer lugar a los tribunales donde se cometieron los delitos. Pero como los culpables suelen estar en el poder, resulta muy difícil, por no decir imposible, juzgarles allí, pues, además, se suelen amparar en indultos o amnistías para garantizar su impunidad. En segundo lugar, la competencia correspondería a la Corte Penal Internacional, que suele crear tribunales especiales para algunos casos -Yugoslavia, Bosnia, Sierra Leona, Ruanda...- y, en último lugar, a jueces de terceros países, como es el caso de España, Bélgica, Dinamarca, Suecia, Italia y Alemania, que tengan incorporada a su legislación interna la jurisdicción universal.
España, que reivindica la paternidad de Don Quijote como símbolo patrio, es el único Estado que, tras la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, se ha lanzado a perseguir y juzgar delitos contra la Humanidad aunque ni las víctimas ni los verdugos tuvieran vínculos con este país. Bélgica que también había seguido el camino de España, acuciada por problemas diplomáticos, ha reformado ya su legislación.
Actualmente, en la Audiencia Nacional se tramitan más de media docena de procesos por genocidios cometidos durante las dictaduras de Argentina y Chile, por el exterminio de los mayas en Guatemala, por la masacre de hutus en Ruanda -la de los tutsis, anterior en el tiempo, la persigue un tribunal especial de la Corte Penal Internacional-, las matanzas de la ocupación del Tíbet y del Sahara y por la persecución a la secta Falun Gong, en China, y se han rechazado querellas contra los mandatarios de Guinea, Marruecos o Cuba.
En todo caso, es una justicia que no se aplica a los realmente poderosos. O ¿es que alguien cree que se puede abrir un proceso contra el presidente George Bush por haber declarado una guerra ilegal, como la de Irak, y con violaciones de los derechos humanos, como la cárcel de Abu Ghraib o el limbo jurídico de Guantánamo? ¿O que el presidente chino Hu Jintao, denunciado por la represión en Tíbet, pueda sentarse algún día en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional? ¿O más aún, que le vayan a detener por órdenes de captura dictadas por jueces españoles?
La experiencia internacional demuestra que se persigue a dictadores venidos a menos, como Milosevic, y a gente menor.
El resultado de la trayectoria española es pírrico. Sólo se ha juzgado y condenado por crímenes contra la Humanidad a un militar de bajo rango, el ex capitán de corbeta Adolfo Scilingo por su participación en las desapariciones de personas en Argentina. 640 años de cárcel de los que sólo cumplirá un máximo de 30 años, por 30 asesinatos.
Otros, como el ex policía vinculado a la Triple A Rodolfo Almirón y el torturador Ricardo Cavallo, han sido enviados al país andino para que sean juzgados allí. Y eso es todo.
Eso sí, el salto al estrellato de la jurisdicción universal se produjo el 16 de octubre de 1998 cuando el juez Baltasar Garzón consiguió la detención en Londres del ex dictador Augusto Pinochet, pendiente de una extradición a España que nunca llegó a producirse.
Pinochet, tras 503 días de arresto en el Reino Unido, escapó como si hubiera recorrido el Al Sirat, ese puente, estrecho como un cabello, que en la mitología árabe enlaza la tierra con el paraíso.
Garzón ni siquiera llegó a interrogarle, como tampoco el juez Santiago Pedraz pudo hacerlo en Guatemala al ex dictador Efraín Ríos Montt y sus secuaces.
La justicia universal es lo más parecido a la persecución de una utopía porque los resultados son desesperantes.
Jueces y fiscales de la Audiencia Nacional opinan, sin embargo, que su labor ha sido muy importante para dinamizar los procesos contra los genocidas en sus países de origen.
Pero, realmente, lo único impagable es ver en la cara de los torturados por Scilingo, de los familiares de los desaparecidos por el régimen de terror de Pinochet o de los mayas cuyos deudos fueron masacrados por los milicos guatemaltecos dirigidos por Ríos Montt, la esperanza en que alguien, algún día, les hará justicia. Sólo por eso es imprescindible que la vía de la jurisdicción universal se mantenga.
En teoría, los jueces de la Audiencia Nacional disponen de los instrumentos jurídicos para perseguir los crímenes contra la humanidad más allá de las fronteras españolas. Sin embargo, como decía el científico Jan L. A. van de Snepscheut, "En teoría, no hay diferencia entre teoría y práctica. Pero en la práctica, sí que la hay".
Fuente:José Yoldi –EL PAÍS -02-06-08
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